REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, nueve (09) de Junio de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RH31-L-2006-000005
PARTE ACTORA: ERNESTO CORTEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MUJICA y ARMANDO PEÑA
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE ORIENTE C A (ELEORIENTE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE TEJADA.
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACIÓN.

En el día de hoy, 09 de Junio de 2008, se instala la presente audiencia para darle continuidad al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de DERECHO DE JUBILACIÓN, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada ELEORIENTE, C.A el ciudadano RENE TEJADA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.498, actuando en su carácter de Apoderado Judicial conforme consta de poder inserto los autos; asimismo se deja constancia la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.