Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN interpusieron las ciudadanas NINCIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE VIERA, ATANACIA MERCEDES HERNÁNDEZ DE MILLÁN Y BENITA MERCEDES HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas Nros. V-3.339.552, V-5.693.985 y V-5.075.626, de éste domicilio, debidamente asistidas por la profesional del derecho: ANTONIETA COVIELO M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.680, en contra de la ciudadana EUGENIA EVANGELINA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.382.030, representada judicialmente por la Abogado ELINOR BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.45.647.