En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Homologado el Pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 02 meses, en los siguientes términos:
El imputado Omissis, antes identificada queda obligado a:
Primero: no meterse con la victima ni sus familiares.
Segundo: Que el imputado, deberá recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal por el lapso de dos meses. En Consecuencia Líbrese Oficio a la Trabajadora social adscrita a la Sección penal de Adolescente Extensión Carúpano. Se hace saber al imputado que de cumplir o incumplir con el acuerdo conciliatorio se procederá conforme a lo estipulado en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y d el Adolescente. Asimismo queda interrumpida la prescripción de conf.....