CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000080
ASUNTO: RP11-D-2006-000080

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Realizada en el día de hoy la audiencia para homologar el acuerdo conciliatorio entre el imputado Omissis y la Víctima Griselio Fernández, titular de la cedula de identidad N° 9.455.448, todo de conformidad con los artículos 564 al 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal para la época de cometido el delito, solicitándose en la eventual acusación, la aplicación de la medida de Reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de 2 años como sanción de conformidad con el articulo 620 de la Ley especial, en caso de incumplimiento, asimismo que en caso de cumplimiento se decrete el sobreseimiento definitivo del asunto, de conformidad con el articulo 568 de la misma ley especial. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito Menos leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, para la apoca que se cometió el hecho presuntamente ocurrido el día 15-10-2004
Segundo: Que se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Se homologa el pre-acuerdo conciliatorio respecto a la obligación del imputado de comprometerse a no meterse con la victima ni con su grupo familiar, asimismo la victima acepta las disculpas ofrecidas por el imputado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Homologado el Pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 02 meses, en los siguientes términos:
El imputado Omissis, antes identificada queda obligado a:
Primero: no meterse con la victima ni sus familiares.
Segundo: Que el imputado, deberá recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal por el lapso de dos meses. En Consecuencia Líbrese Oficio a la Trabajadora social adscrita a la Sección penal de Adolescente Extensión Carúpano. Se hace saber al imputado que de cumplir o incumplir con el acuerdo conciliatorio se procederá conforme a lo estipulado en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y d el Adolescente. Asimismo queda interrumpida la prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 567 de la referida ley especial a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público. Quedan notificados -Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Maria Vásquez Farias.
El SECRETARIO

Abg. Ignacio López A.