Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por unanimidad, declara culpable al acusado GREGORIO JOSE LEUCHE MARCANO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N. 18.582.452, y residenciado en la calle Mariño, casa N° 38, cerca del callejón vuelvan caras de el Barrio la Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia le condena a cumplir la pena de tres (3) años de Prisión, más las accesorias de Ley, cuya pena cumplirá aproximadamente para el 01 de Junio del año 2009. A tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el acusado se encuentra en libertad y la pena impuesta es inferior a cinco (5) años, y no fue sol.....