En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley observa: Vista la manifestación voluntaria hecha por el ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, al admitir los hechos que sustentan la acusación fiscal por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, que ha sido por este Juzgado admitida totalmente y la solicitud de la defensa al respecto de Requerir de este despacho judicial la imposición inmediata de la pena con atenuantes; se procede en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de ello se procede en este acto a dictar sentencia condenatoria, y a los fines de motivar la pena, se observa que el artículo 457 del Código Penal Vigente para el delito atribuido establece pena privativa de libertad de cuatro a ocho.....