DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 27 de julio de 1988, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS BELTRAN CALDERA PAREJO, venezolano, con cédula de identidad N° V-2.655.034, domiciliado en el Barrio Los Chaimas, Calle 4, Casa N° 3, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, siendo que han transcurrido.....