Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados WILFREDO JOSE VELASQUEZ PAREJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.658.693 y residenciado en Sabilar, calle El Progreso, casa No. 101, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ELENA MEDINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.661.766 y residenciada en Sabilar, calle El Progreso, casa No. 12, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, .....