Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda lo solicitado por la defensa y en consecuencia DECRETA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado Hector José Granado, plenamente identificado en las actas procesales, siempre que éste prometa al Tribunal someterse al proceso y abstenerse de cometer nuevos delitos, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal , y cumplir a cabalidad con las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas en la presente decisión. Una vez que el referido imputado preste su juramento de cumplir con cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal en este acto, se ordena su LIBERTAD INMEDIATA. Librese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad para que se sirva trasladar al imputado arriba mencionado a los fines de imponerlo .....