II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MINERYULYS PATRICIA CABELLO GONZÀLEZ y JAVIER ERNESTO AMAYA LAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 18.905.193 y V- 17.761.288, respectivamente, con domicilio la primero en la Urbanización los Cocalitos y la segunda en la Urbanización Nueva Marigüitar ambas comunidades jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ejercicio : LUISA ANTONIA GIMENEZ, venezolana, cédula de identidad Nº 11.833.011 inscrit.....