DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CLARITZA MARIA BOSQUES ORDAZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, estudiante, nacida en fecha 12-08-1986, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 18.413.683, hija de Claritza Ordaz y Luís Bosques, y residenciado en: calle Mariño, casa sin numero, cerca del antiguo Bar La Guayana, Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre; por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en los artículos 426 y 4.....