REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001594
ASUNTO: RP11-P-2013-001594


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 08 de Febrero de 2018, a las 11:30 AM, se constituyó en la sala de audiencias de transición el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Edgardo Viña, y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguida al imputada CLARITZA MARIA BOSQUES ORDAZ, venezolana, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, estudiante, nacida en fecha 12-08-1986, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 18.413.683, hija de Claritza Ordaz y Luís Bosques, y residenciado en: calle Mariño, casa sin numero, cerca del antiguo Bar La Guayana, Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre; por la comisión del delito RIÑA CON LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en los artículos 426 y 413 del Código Penal, en perjuicio de las mismas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, y la Defensora Público Penal Nº 02 de Abg. Siolis Crespo, no estando presente el imputado de autos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta en actas insertas en el presunto asunto; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/11/2008; por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en los artículos 426 y 413 del Código Penal, en perjuicio de las mismas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/11/2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputada CLARITZA MARIA BOSQUEZ ORDAZ, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en los artículos 426 y 413 del Código Penal, en perjuicio de las mismas, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Un (03) meses, y así mismo tiene la obligación de inscribirse en una de las Misiones del Gobierno, por lo que deberá traer constancia de Estudio en la oportunidad de la Audiencia Especial establecida en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 30/11/2016, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputada CLARITZA MARIA BOSQUEZ ORDAZ, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en los artículos 426 y 413 del Código Penal, en perjuicio de las mismas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CLARITZA MARIA BOSQUES ORDAZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, estudiante, nacida en fecha 12-08-1986, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 18.413.683, hija de Claritza Ordaz y Luís Bosques, y residenciado en: calle Mariño, casa sin numero, cerca del antiguo Bar La Guayana, Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre; por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en los artículos 426 y 413 del Código Penal, en perjuicio de las mismas en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respeto a la IMPUTADA: MERELIA COROMOTO ACOSTA VELIZ, QUEDA PAUTADA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 11/06/2018 a las 11/06/2018. Se acuerdan las copias certificadas. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese al imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERMANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA