Por lo que Una vez analizados los supuestos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley no acuerda la declinatoria de competencia por las razones expuestas . Y ASI SE ESTABLECE
Publíquese, regístrese y déjese copia cerificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Sucre, en Cumana, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2009). Años: 207° de la Independencia y 158ª
El Juez
Abg. Albelu Nazaret Villarroel