En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la empresa TABLEROS Y TRANSFORMADORES C.A; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito del Trabajo, el 30 de junio de 2016; TERCERO: Se declara la Nulidad absoluta de la Providencia administrativa N° 53-2015 de fecha 04 de marzo del2015, dictada en el expediente administrativo N° 021-2014-01-00566, por la Inspectoria del Trabajo de Cumana estado Sucre; CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo; QUINTO: REMITASE la causa en su oportunidad legal al Juzgado de Orige.....