PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos LUIS ARTURO ORDAZ GONZALEZ Y CRUZMAR DEL VALLE GIRAL MARVAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.289.394 14.856.803, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AUGUSTO SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 178.379.., en donde se encuentra involucrados OMISSIS de dieciocho (18) años de edad, nacido en 01/04/1999 , OMISSIS de trece (13) años de edad, nacido en 01/04/1999 Y OMISSIS, de nueve (09) años de edad, nacido en 03/07/2007.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de Mayo del año 2003 por ante la prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Acta N° 24.-