REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÙPANO


EXP: Nº 3.194-17
SOLICITANTES: CARLOS JOSE CAMPOS GUEVARA Y
MILKA YULINA LUNA VELASQUEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos CARLOS JOSE CAMPOS GUEVARA Y MILKA YULINA LUNA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 24.692.391 y 20.376.599, respectivamente, domiciliados en Guaca, calle Libertad, frente al Liceo, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en Guaca, sector La Marina, calle Primavera, casa n° 201, cerca de la bodega del señor Mata, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, que propuso el ciudadano CARLOS JOSE CAMPOS GUEVARA, en interés superior de su hija OMISSIS, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 50.000,00), esto a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 25.000,00).-
SEGUNDO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para la compra de ropa, calzado y juguetes.-
TERCERO: Los gastos médico y medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).-
SEXTO: El progenitor se compromete a realizar la entrega de las cantidades acordadas bajo recibo de pago firmados por la progenitora de mi hija, para darle fiel cumplimiento a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios del ofrecimiento de Obligación de Manutención: presentó acta del convenio del ofrecimiento de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, CARLOS JOSE CAMPOS GUEVARA Y MILKA YULINA LUNA VELASQUEZ,, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha tres (03) de Mayo del año 2.017.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada la niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiada es en Guaca, sector La Marina, calle Primavera, casa n° 201, cerca de la bodega del señor Mata, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) día del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 3.194-17
JMG/DÑRM/mr.-