Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL dirigida contra el Adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño OMISSIS; ORDENA EL ENJUICIAMIENTO contra el mencionado adolescente, por considerarlo presunto partícipe de los mismos, de conformidad con los artículos 578 Literal "A" y 579 Ordinales "A", "E", "F", "G", "H" e "I" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos en su oportunidad legal por la Representación Fiscal, por estimarlos lícitos, necesario.....