REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000705
ASUNTO: RP11-P-2017-000705

AUTO FUNDADO ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
ACUSADO: Adolescente OMISSIS
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA.
VÍCTIMA: Niño OMISSIS.
FISCAL 6º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL: MILEINE GUACUTO.
SECRETARIO: WILLIANS AZOCAR.

Corresponde a este Tribunal redactar por auto fundado los fundamentos que con motivo de celebrarse audiencia preliminar, en fecha veintisiete de abril del dos mil dieciséis (27-04-2016), llevaron a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y ORDENÓ EL ENJUICIAMIENTO, contra el Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño OMISSIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Ordinales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual procede en los siguientes términos:
La Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, acusó formalmente al Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, por estimarlo incurso en la comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño OMISSIS; de igual modo ratificó las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos en fecha 11/11/2016, tal como consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/11/2016, rendida por la Ciudadana YOLEIDYS JOSEFINA GUZMÁN LÓPEZ, por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, donde se puede leer: “comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar a OMISSIS, quien le metió el pipe en la boca a mi hijo de nombre (…) de 05 años de edad, ya que mi hijo le contó (…) a su papá (…) que OMISSIS le había bajado los pantalones y le penetró por detrás (…) Eso fue el día viernes en horas de la noche, en Versalles en la casa de OMISSIS (...)” (Se deja constancia que la representación fiscal explicó la necesidad y pertinencia de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio) Continuó la fiscal: “(…) solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en la misma, por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes. Por ser el delito atribuido privativo de libertad, al contemplarlo el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito el enjuiciamiento del imputado y su consecuente su sanción de Diez (10) años de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 620, literal “F”, Ejusdem. Ratifico todos los medios probatorios expertos y testigos nombrados en la presente acusación, que dicha acusación sea admitida en su totalidad y se ordene el enjuiciamiento del acusado y pido que se me expidan copias simples del acta de audiencia; es todo. (…)”. (Fin de la cita)
Por su parte y una vez impuesto el Adolescente OMISSIS; acerca del Precepto contemplado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conocimiento de las Fórmulas de Solución Anticipadas y del Procedimiento de Admisión de Hechos inserto en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, asistido de un Defensor Privado, declaró: “No deseo declarar, es todo”.(Fin de la cita)
Posteriormente la Defensora Público MILEINE GUACUTO, solicitó: “(…) tenemos: primero: Reconocimiento medico forense N° 14383, realizado por el dr Roberto Rodríguez, de fecha 18/11/2016. lo cual concluye lo siguiente: no presentó lesiones externas que calificar desde el punto de visto medico legal, pliegues anales presentes, esfínter anal tónico sin fisura, ano rectal negativo. Segundo: Entrevista del niño OMISSIS, el cual señala a mi defendido: tercero: entrevista realizada ala señora Yoleidis Guzman, la cual es la madre del niño la cual señala a mi defendido. De estos elementos de convicción pudimos extraer las siguientes conclusiones, donde esta defensa concluye que en el reconocimiento medico forense, no se demostró ningún tipo de lesiones (…) esta defensa publica solicita e este tribunal el sobreseimiento fe la presente causa de acuerdo a los establecido en el articulo 300 numeral 1 en su primer supuesto el cual establece que el hecho no se realizo, (…), igualmente solicito que mi representado sea juzgado en libertad, en dado caso de un Juicio Oral y Privado.. (…)” (Culmina la cita)

DE LA DECISIÓN

Una vez concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchado lo manifestado por las partes en la sala este Tribunal oída la acusación fiscal a tenor de lo establecido en los articulo 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, determinó que no existió quebrantamiento de ninguno de los requisitos a que se contrae el artículo 570 ejusdem, en relación con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se precisa entonces que el hecho punible calificado por el Ministerio Público, en su acusación fiscal, correspondió con el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño OMISSIS, el cual por sus características y gravedad del Daño que ocasiona a la víctima hace merecedor al adolescente que resulte responsable de su ejecución, de la aplicación de SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, al contemplarse dentro de la gama de hechos punibles graves en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Evidenciándose en primer lugar, que en cuanto al delito por el cual acusó la Representación Fiscal, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos para presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del referido delito; por lo que debe A) Prosperar EL ENJUICIAMIENTO solicitado por el Ministerio Público, B) NEGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Defensa, C) ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, D) ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA VINDICTA PÚBLICA E). DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente de autos consistente en la obligación de acudir ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes en la fecha que le indique. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL dirigida contra el Adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño OMISSIS; ORDENA EL ENJUICIAMIENTO contra el mencionado adolescente, por considerarlo presunto partícipe de los mismos, de conformidad con los artículos 578 Literal “A” y 579 Ordinales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos en su oportunidad legal por la Representación Fiscal, por estimarlos lícitos, necesarios y pertinentes, por guardar relación con el presente asunto, siendo dicho medios los siguientes: TESTIGOS: Ciudadana YOLAYDIS JOSEFINA GUZMAN LOPEZ, madre del agraviado de autos. El Niño OMISSIS, víctima de autos. EXPERTOS: DR. ROBERTO RODRÍGUEZ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quien suscribiera el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1483, practicado a la víctima de autos. FUNCIONARIOS JUAN URBAEZ y JOSE MAESTRE, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes suscribieron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/Nº, de fecha 23/11/2016, realizada en el Sitio del Suceso. LICDA. GRISELDA LUNAR, TRABAJADORA SOCIAL, adscrita a la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; quien suscribiera INFORME DE EVALUACIÓN SOCIAL practicado al acusado de autos. INCORPORACION POR LA LECTURA: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1483, de fecha 18/11/2016, suscrito por DR. ROBERTO RODRÍGUEZ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. INFORME DE EVALUACIÓN SOCIAL, realizado al acusado de autos, y suscrito por la LICDA. GRISELDA LUNAR, TRABAJADORA SOCIAL, adscrita a la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/Nº, de fecha 23/11/2016, suscrita en fecha 23/11/2016, por los funcionarios JUAN URBAEZ y JOSE MAESTRE, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; así como las promovidas por la defensa Publica, por considerar que estas son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Privado, atendiendo al principio de la Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 339 y el articulo 358 Ejusdem.
TERCERO: DECRETA SIN LUGAR la DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN, en consecuencia DECRETA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA efectuada por la Defensa Pública, a favor del Adolescente OMISSIS, identificado ut retro; en atención a Los particulares que anteceden en la presente dispositiva.
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño OMISSIS; imponiéndole la obligación de comparecer ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes en la fecha indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
QUINTO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación del presente fallo en la página Web correspondiente a este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente encartado en autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA agregar al expediente formato de entrevista, consignado en sala por la Defensa. ACUERDA las copias solicitadas por el Ministerio Público, para lo cual deberá proveer lo conducente a los fines de su reproducción fotostática. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siendo la remisión de las presentes actuaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 ejusdem. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Líbrese Oficio al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, remitiendo las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO

WILLIANS AZOCAR.
En fecha nueve de mayo del dos mil dieciséis (09-05-2017) se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.