este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Niega la Solicitud de la Defensora Pública, de Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para DANIEL JOSE ROMERO MARTINEZ, LEONEL ANTONIO SALAZAR AMUNDARAIN y CARLOS EDUARDO ALAYON RIVAS a quienes se les sigue el presente asunto por encontrarse incursos en la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MAYIRIS DEL VALLE MATA CEDEÑO; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por considerar que no han variado las circunstancias de .....