DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LIEVANO AVADE FELIBERT CABRERA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensualmente, el veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional, de la bonificación de fin de año (aguinaldos) y de las Prestaciones Sociales, los gastos ocasionados por uniformes y útiles escolares, serán cubiertos con el bono vacacional, los gastos médicos y de medicina.....