REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
203° Y 154°

EXPEDIENTE N°: 973-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: IRMA ELIZABETH SUBERO ZABALA
DEMANDADO: LIEVANO AVADE FELIBERT CABRERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha cinco (05) de abril de 2014, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano DIMAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana IRMA ELIZABETH SUBERO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.025.378 y con domicilio en Calle La Manzana, casa sin número, Guariquen, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños OMISIS, en contra del ciudadano LIEVANO AVADE FELIBERT CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.498.429 y con domicilio en Calle Principal, casa sin número, Guariquen, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensualmente, el veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional, de la bonificación de fin de año (Aguinaldos) y de las Prestaciones Sociales, lo correspondiente a uniformes y útiles escolares, serán cubiertos con el bono vacacional, en cuanto a gastos médicos y medicinas podrán asistir al IPASME, así como también pueden disponer del seguro de vida privado que mantiene el obligado, manifestando este que las cantidades de dinero sean descontadas y depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la progenitora, ciudadana IRMA SUBERO ZABALA, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LIEVANO AVADE FELIBERT CABRERA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensualmente, el veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional, de la bonificación de fin de año (aguinaldos) y de las Prestaciones Sociales, los gastos ocasionados por uniformes y útiles escolares, serán cubiertos con el bono vacacional, los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos en el IPASME y el seguro de vida privado que disfrutan de parte del obligado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de mayo de Dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;
_________________________
Abg. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-

La Secretaria;
__________________________
Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 973-14.