En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la parte demandada PEDAVECA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano LAUREANO EMILIO DE LA ROSA RODRIGUEZ., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.079.449, en contra de PEDAVECA, C.A.
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS Bs. 26.564,80, por los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional no cancelados y fraccionados, utilidades no canceladas y fraccionadas, Indemniza.....