Visto que procede lo solicitado por el imputado por ser procedente y conforme a Derecho es por lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HANY LEONARDO LEON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 19.537.960, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-08-1989, hijo de Candido Rodríguez y Solanger León Romero, Natural de Cumaná, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Avenida Nueva Toledo, casa N° 65, a cinco casas de la bomba frente a Villa Olímpica, en esta ciudad de Cumaná, teléfono 0293-4510403 y 0424-8171058, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado .....