REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009167
ASUNTO : RP01-P-2012-009167
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en la Causa seguida en contra de ciudadano HANY LEONARDO LEON ROMERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JULIANNY MEDINA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, el imputado HANY LEONARDO LEON ROMERO y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la Defensoría Publica Segunda. Se deja constancia que no compareció la victima de autos. Acto seguido en vista de la anuencia de las partes, se acuerda realizar la presente audiencia sin la presencia de la victima, en vista de que el Fiscal del Ministerio Público se encarga de la representación de los intereses de la misma.
Seguidamente el Juez da inicio al acto, explicando el motivo del mismo, posteriormente le informó al ciudadano HANY LEONARDO LEON ROMERO del motivo de la Audiencia, impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Visto que procede lo solicitado por el imputado por ser procedente y conforme a Derecho es por lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HANY LEONARDO LEON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 19.537.960, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-08-1989, hijo de Candido Rodríguez y Solanger León Romero, Natural de Cumaná, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Avenida Nueva Toledo, casa N° 65, a cinco casas de la bomba frente a Villa Olímpica, en esta ciudad de Cumaná, teléfono 0293-4510403 y 0424-8171058, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JULIANNY MEDINA y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, por dos horas semanales y le impone como condición, la siguiente: TRABAJO COMUNITARIO consistente en realizar las labores que estipule el CONSEJO COMUNAL NUEVA TOLEDO, ubicado en la Avenida Nueva Toledo, a tres casa de la Bomba al frente de Villa Olímpica, en esta Ciudad de Cumaná; a cargo de la ciudadana JULIANNY LEON. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano HANY LEONARDO LEON ROMERO, de la condición establecida por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dicha condición. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL NUEVA TOLEDO, ubicado en la Avenida Nueva Toledo, a tres casa de la Bomba al frente de Villa Olímpica, en esta Ciudad de Cumaná, a cargo de la ciudadana JULIANNY LEON, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano HANY LEONARDO LEON ROMERO, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de la condición impuesta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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