En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la declinatoria del presente asunto al Tribunal de Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta por ser el Juez natural para conocer de la orden de Captura Nº 01-2013 de fecha 22/04/2013, dictada por dicho Juzgado. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de policía de ésta ciudad informando que la adolescente OMISSIS, permanecerá en calidad de deposito, en dicha comandancia hasta tanto la dirección de captura del C.I.C.P.C. traslade a la imputada hasta el Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio al C,I.CP.C, de ésta ciudad a los fines de que realicen el traslado de la referida adolescente hasta el Estado Nueva Esparta a los fines de quedar a la orden del Tribunal S.....