REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000157
ASUNTO: RP11-D-2013-000157
Declinatoria de Competencia
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a petición de la representación fiscal a decretar la declinatoria de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Primero: En la presente fecha se le dio entrada al presente asunto seguido a la adolescente: OMISSIS
Segundo: La Representación Fiscal solicitó la declinatoria de competencia a la cual no se opuso la defensa Privada, por cuanto el Juez natural para el conocimiento de la orden de captura expedida en contra del referido adolescente, es el Tribunal de Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con el artículo 49 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales…” aunado al hecho de que éste Tribunal es incompetente por el territorio.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la declinatoria del presente asunto al Tribunal de Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta por ser el Juez natural para conocer de la orden de Captura Nº 01-2013 de fecha 22/04/2013, dictada por dicho Juzgado. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de policía de ésta ciudad informando que la adolescente OMISSIS, permanecerá en calidad de deposito, en dicha comandancia hasta tanto la dirección de captura del C.I.C.P.C. traslade a la imputada hasta el Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio al C,I.CP.C, de ésta ciudad a los fines de que realicen el traslado de la referida adolescente hasta el Estado Nueva Esparta a los fines de quedar a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, el cual deberá hacerse junto con las presentes actuaciones. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control:
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Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial:
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