SEGUIDAMENTE, ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ENRIQUE DAVID PEREDA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.087.360, de 36 años de edad, soltero, taxista, nacido el 16/10/76, hijo de los ciudadanos Arleys Patiño y Jesús Pereda, residenciado en Manicuare, Sector Vista el Mar, casa s/n, a 200 Mts de la Antena de radio 2000, de la, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0293-477-51-36, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR (COMPLICE) previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 numeral 1° ambos del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos TITO RAFAEL SUNIAGA ARCIA; CHADELMYS TERE.....