REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001434
ASUNTO : RP01-P-2013-001434
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la audiencia oral de presentación de detenidos realizadas en fecha Veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), mediante el cual este Juzgado Quinto de Control, decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA en contra de los imputados ANGEL ALEXANDER CARREÑO, MERWIN RUBÉN SIMONS VASQUEZ por el delito de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, y lesiones leves prevista y sancionada por el Art. 416 de Código Pena y al ciudadano ENRIQUE DAVID PEREDA PATIÑO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos TITO RAFAEL SUNIAGA ARCIA; CHADELMYS TERESA CORDOVA RAMIRES y JORGE JOSE RAVAGO TINEO, y visto que en fecha 06-05-2013 se recibió escrito acusatorio por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL, mediante el cual acusa y solicita el enjuiciamiento a los ciudadanos ANGEL ALEXANDER CARREÑO, MERWIN RUBÉN SIMONS VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES AMBOS DE GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 y 416 todos del código penal, y en contra del imputado ENRIQUE DAVID PEREDA PATIÑO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR (COMPLICE) previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 numeral 1° ambos del Código penal, y visto que el representante de la vindicta pública ha solicitado medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ultimo de los nombrados y por cuanto considera esta juzgadora que han variado las circunstancia de tiempo, modo y lugar que ocurrieron los hechos, y que imponiéndose una medida menos gravosa , puede muy eficazmente cumplir con la finalidad del proceso, Por lo que se acuerda la libertad del imputado ENRIQUE DAVID PEREDA PATIÑO, mediante la aplicación de una medida Cautelar sustitutiva de libertad de las contenida en el artículo 242 ordinal 3°. Y así se decide. SEGUIDAMENTE, ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ENRIQUE DAVID PEREDA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.087.360, de 36 años de edad, soltero, taxista, nacido el 16/10/76, hijo de los ciudadanos Arleys Patiño y Jesús Pereda, residenciado en Manicuare, Sector Vista el Mar, casa s/n, a 200 Mts de la Antena de radio 2000, de la, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0293-477-51-36, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR (COMPLICE) previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 numeral 1° ambos del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos TITO RAFAEL SUNIAGA ARCIA; CHADELMYS TERESA CORDOVA RAMIRES y JORGE JOSE RAVAGO TINEO, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por la coordinación de la Unidad del Alguacilazgo, de este circuito Judicial Penal. En consecuencia Se acuerda Librar boleta de libertad junto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que deberá comparecer el día 10-05-2013 a las 9:00 a.m. por ante este Tribunal, a los fines de ser impuesto de dicha medida. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación del alguacilazgo
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOÑINA
SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ
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