Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de los sancionados: "OMISSIS" por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 1er aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente "OMISSIS" , conforme a lo previsto en los artículos 629 y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. "Cúmplase"
El Juez de Ejecución Sección Adolesce.....