REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000141
ASUNTO: RP11-D-2009-000141


DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS

Realizada hoy nueve (09) de Mayo de 2011, a las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya, y el alguacil de sala , la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al joven "OMISSIS". Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martinez, La Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina Sánchez y los sancionados de autos y sus representantes legales Cleotilde Cartaza y Laudenis Martinez Cedeño. El juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Haydee Hernández y Griselda Lunar.

EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISSIS", quien expuso: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, es todo. A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISSIS", quien expuso: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien expone: Esta defensa vista que mis defendidos, tienen un proyecto de vida estable, la defensa solicita la cesación de la presente medida, en virtud de que han cumplido con un tiempo considerable de la sanción y han consignado todos los recaudos exigidos, así como ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, finalmente solicito copias simples.

OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Escuchado como han sido los informes presentados, lo manifestado por los sancionados, solicitado por la defensora pública y visto el contenido del informe realizado a los jóvenes, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: A los fines de decidir se establecen las siguientes consideraciones: Primera: En fecha 31 de julio de 2009, los adolescentes fueron sancionados, al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (02) años, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 1er aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente "OMISSIS". Ejecutada la Sentencia en fecha 25 de septiembre de 2009, y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso en fecha 07 de octubre de ese año. Segunda: Hasta la presente fecha, los sancionados han cumplido el lapso de un (01) año, siete (07) meses y dos (02) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándoles por cumplir: cuatro (04) meses y veintitrés (23) días. Tercera: De los resultados del Informenes sociales y Psicológicos, se observa que los adolescentes acudieron a cada una de sus orientaciones, evidenciándose de las evaluaciones que los mismos avanzaron en su proceso de reinserción social, por lo que cumplieron a cabalidad con la medida de Libertad Asistida. Además los sancionado, cumplieron con las obligaciones impuestas con motivo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, al dar cumplimiento al Régimen de Presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión y Circuito Judicial; estar realizando una actividad educativa, así como no haber tenido conocimiento este Tribunal, que el mismo haya reincidido en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo y tomando en consideración el contenido del artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que establece como competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, aunado al hecho de que se logró el objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como es logar el desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su entorno social y familiar, consagrado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es decretar su CESACIÓN, y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de los sancionados: "OMISSIS" por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 1er aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente "OMISSIS" , conforme a lo previsto en los artículos 629 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución Sección Adolescentes

Abg. Luís Prieto Jiménez


La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya