En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano el ciudadano FIDEL ALEJANDRO MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.943.927, representado judicialmente por los abogados en ejercicios JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, CARMEN MUJICA, y ALBERTO PRESILLA, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 28.197,00) por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional e Inde.....