Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los ciudadanos OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OSNAIVEL JOSÉ GAMBOA GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, para el momento en que presuntamente se produjeron los hechos, nacido en fecha 26-03-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, identificado con la cedula de identidad N° 18.585.800 y residenciado en el sector Brisas de Guayacán, casa N° 56, Guiria, Municipio Valdez del Estad.....