Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 09 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000137
ASUNTO: RP11-D-2011-000137

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0145-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OSNAIVEL JOSÉ GAMBOA GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, para el momento en que presuntamente se produjeron los hechos, nacido en fecha 26-03-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, identificado con la cedula de identidad N° 18.585.800 y residenciado en el sector Brisas de Guayacán, casa N° 56, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que el hecho ocurrió en el 22 de Mayo del año 2007 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (3) años, operando la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los ciudadanos OMISSIS 1 y OMISSIS 2, a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0145-2008, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los ciudadanos OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OSNAIVEL JOSÉ GAMBOA GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, para el momento en que presuntamente se produjeron los hechos, nacido en fecha 26-03-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, identificado con la cedula de identidad N° 18.585.800 y residenciado en el sector Brisas de Guayacán, casa N° 56, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ