este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la defensora Publica penal, en el asunto seguido al Ciudadano acusado: AGUSTIN JOSE CAMACHO NORIEGA, (identificados plenamente en actas), por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO,, previsto y sancionado en el Articulo 452 ord. 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Nohemí del Carmen González. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.