la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano XXXXXXXX, quien es venezolano, de 21 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), de oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-12-1989, residenciado en XXXXXXXX; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEXANDER CORONADO (OCCISO); a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE TRES (03) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículo 620 literal "F" ejusdem, la cual deberá cumplir en el establecimiento público destinado pa.....