En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Gladymarg José Maestre Rojas, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o educativa que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares solicitada por la defens.....