DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal H"" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente asunto seguido contra los sancionados "OMISIS"; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LESBIA ALARCÓN y ÁNGEL BONILLA, y en consecuencia se SUSTITUYE DICHA SANCIÓN por las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán cumplir de manera simultánea por.....