De modo que, seg·n el marco Jurisprudencial parcialmente transcrito, por interpretaci¾n en contrario del mismo, el derecho a la defensa comprende la realizaci¾n de actividades probatorias dentro del proceso, siendo que, de no acordar este Despacho Judicial, nueva oportunidad para la evacuaci¾n de la prueba testimonial promovida por la actora, estar?a vulnerando el derecho a la defensa que le asiste, ya que no existe ning·n dispositivo legal que impida dicha nueva fijaci¾n, como ya se ha referido en el cuerpo del presente fallo; siendo ello as?, este Tribunal fija para el primer (1er) d?a despacho siguiente al d?a de hoy, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. de la ma±ana para que las ciudadanas
YANETH JOSEFINA MOTA y LUCY YENNIRE OTERO, respectivamente, rindan declaraci¾n en el presente juicio, acordando as? lo solicitado por el representante Judicial de la demandante. Conste.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
L.....