En virtud de todo lo expuesto este Tribunal primero de Control de la sección de adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda fijar un lapos de cuarenta y cinco (45) días continuos conforme al articulo 313 del código orgánico procesal penal, a los fines que el representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXX, Venezolano, nacido en fecha 03/07/87, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXX y XXXXXXXX, Venezolano, nacido en fecha 07/01/89, de 16 años de edad, soltero, titular de la cédula de XXXXXXX y residenciado en XXXXXXXX, por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio XXXXXXX.-