ASUNTO : RP01-S-2004-005878
Realizada en el día de hoy, Nueve (09) de Mayo del dos mil seis (2006), la Audiencia para decidir solicitud de Plazo prudencial para que Concluya la Investigación seguida a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXX, por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio XXXXXXX.- Este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa: Primero: que la presente investigación se inició en fecha 22/04/05 y 11/03/05, respectivamente; es decir, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso previsto en el artículo 313 del Código orgánico procesal penal, sin que la representante del ministerio publico haya presentado el acto conclusivo correspondiente.- Segundo: El delito objeto de la presente investigación es de aquellos que merecen como sanción la privación de libertad, por estar contemplado dentro de los delitos previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.- Tercero: la solicitud presentada por la defensa a la cual se adhiere la representante del Ministerio Público encuadra con el contenido de la norma jurídica prevista en el articulo 313 del Código Orgánico procesal penal, por lo que lo procedente en el presente caso es acordar con lugar el plazo prudencial solicitado para que concluya la investigación.- Cuarto: observa este tribunal que las partes están de acuerdo en que el plazo fijado sea de cuarenta y cinco (45) días, lapso este que comparte esta juzgadora por las razones anteriormente expuestas. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal primero de Control de la sección de adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda fijar un lapos de cuarenta y cinco (45) días continuos conforme al articulo 313 del código orgánico procesal penal, a los fines que el representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXX, Venezolano, nacido en fecha 03/07/87, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXX y XXXXXXXX, Venezolano, nacido en fecha 07/01/89, de 16 años de edad, soltero, titular de la cédula de XXXXXXX y residenciado en XXXXXXXX, por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio XXXXXXX.- . Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, a los fines que sean anexados a la causa principal. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 PM.
La Juez Primera De Control
Abg. Zulay Villarroel De Martínez
El Secretario
Abg. Simón Malavé
|