Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE, la solicitud de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, presentada por el Dr. JOSE E. SANCHEZ CORTEZ en su carácter de defensor privado del acusado: ANGEL ANIBAL LANDAETA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.743.358, estimando que es prudente mantener la medida de aseguramiento dictada por el Tribunal de Control, en atención al principio de Proporcionalidad previsto en el encabezado del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no acreditar el solicitante que hayan variado los supuestos que conllevaron a su decreto debe en consecuencia el acusado mantenerse en su sitio de reclusión tal y como lo decretara el juez de Control en su oportunidad. Notifíquese a las partes.-CUMPLASE