´este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos EGDUAR RAMÓN FARIÑAS y YUDREITSY NAYESKA FARIÑAS FARIÑAS, titulares de las cédulas de identidad números V-17.781.098 y V-20.126.159 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana MARIELIS COROMOTO FARIÑAS, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.458.734.- Se o.....