REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 09 de Abril del 2025.-
214° y 166°
SOLICITANTES: EGDUAR RAMON FARIÑA y YUDREITSY NAYESKA FARIÑAS FARIÑAS, titulares de las cedulas números V- 17.781.098 y V-20.126.159.-
ABOGADAS ASISTENTE: ODALI DEL CARMEN RIVAS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos EGDUAR RAMÓN FARIÑAS y YUDREITSY NAYESKA FARIÑAS FARIÑAS venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.781.098 y V-20.126.159, respectivamente, domiciliados en la Calle 8, casa s/n, Urbanización La Florida, Sector La Florida, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos en este acto por la ciudadana ODALI DEL CARMEN RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita el Inpreabogado bajo el N° 167.694 y de este domicilio.- Y vistas las declaraciones de las testigos, ciudadanas FLORINDA ELENA RIVAS y SANTA DEL VALLE AZOCAR MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.670.313 y V-10.876.042, respectivamente, ambas domiciliadas en la calle Paraíso, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos EGDUAR RAMÓN FARIÑAS y YUDREITSY NAYESKA FARIÑAS FARIÑAS, suficientemente identificados solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana MARIELIS COROMOTO FARIÑAS, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.458.734 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de Shock Cardiogénico, Síndrome Coronario Agudo, Infarto Agudo de Miocardio, el día seis (06) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Hospital General Dr. “Santos Aníbal Dominicci”, según consta de acta emanada del Registro Civil Electoral del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, signada con el N° 09.-. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos, FLORINDA ELENA RIVAS y SANTA DEL VALLE AZOCAR MARCANO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos EGDUAR RAMÓN FARIÑAS y YUDREITSY NAYESKA FARIÑAS FARIÑAS, titulares de las cédulas de identidad números V-17.781.098 y V-20.126.159 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana MARIELIS COROMOTO FARIÑAS, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.458.734.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (09-04-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL. N° 25-13.-
MM/CG/bm.-
|