En virtud de lo cual, considera esta Instancia y así lo declara que la petición realizada por el Abogado Luis Medina, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Alberto Bello García, plenamente identificado en autos, de sea declarada no valida la actuación de la Abogada Ruth Gómez en el presente juicio y que se oficie al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Sucre, debe ser declarada negada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega lo solicitado por considerarlo improcedente, Así se decide. Notifíquese a las partes la presente decisión.-
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.