En consecuencia, habiendo transcurrido más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.- Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Publíquese, Regístrese Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Morella Josefina Rodríguez