En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano REINALDO RAFAEL RENGEL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.271.689, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO VISAEZ HERERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.166, contra la ciudadana MARYORI JOSEFINA GUTIERREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.124.216, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 16 de septiembre del año 1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre Estado Sucre, cursante en las actas procesales en copia certificada al folio en el folio nueve (09) del .....