PRIMERO: se ordena incorporar las pruebas promovidas en el presente expediente,
SEGUNDO: así como remitir la causa al Tribunal de Juicio de este Circuito Laboral, dejándose transcurrir previamente el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy para la contestación de la demanda, quedando abierto dicho lapso de pleno derecho, de conformidad con el artículo 135 eiusdem.
TERCERO: se deja sin efecto la Audiencia de Fecha 09 de Abril del 2015, Cursante los folios 168. Cúmplase.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
En la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2015