En merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HECTOR LUIS GARCIA MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-15.344.309, de este domicilio, representado por SONIA BOLIVAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.012.529, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 25.609, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIBERO.
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor ciudadano HECTOR LUIS GARCIA MAIZ, identificado en autos, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs.20.987, 14) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos descritos en el cuerpo completo del presente fallo (Bono Vacacional y Bonificación de fin de año). Los honorarios de.....