este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Eduar José Rumion González, venezolano, natural Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.287.108, nacido en fecha 06-08-1986, de 28 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Luisa Rumion y padre desconocido, y residenciado en el Sector Ciudad Tablita, Calle Ayacucho, Casa S/N, cerca del Mercado, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano,.....