En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para PEDRO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.661.692 y de este domicilio, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 Ley de Violencia Contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la CARMEN MILAGROS TOVAR VELASQUEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, cúmplase.